¿El artículo 82 del Código laboral abre la puerta al trabajo por hora sin necesidad de cambios legales?

“El trabajo por horas sí se encuentra contemplado en nuestra legislación. En el artículo 82 (Código de Trabajo), se establece una modalidad, conocida por todos, como contrato de jornada parcial permanente, que permite contratar por horas de manera permanente: una, dos, tres cuatro, cinco, menos de 8 horas diarias”.

El viceministro de Trabajo y EmpleoTito Palma Caicedo, dio estas declaraciones, ante los delegados del sector empresarial y los sindicatos, durante la segunda reunión del Consejo de Trabajo y Salarios de 2024 (14 de mayo pasado).

A la par, la ministra de TrabajoIvonne Núñez, como presidenta del Consejo, aseguró: “Tenemos que posicionar el contrato de jornada parcial permanente porque yo puedo, en temas de la cosecha, contratar a una persona para 4 horas siempre y cuando se cumpla lo que dice el artículo 82 del Código de Trabajo”.

Ese artículo, según la Ministra, no solo regula el contrato parcial permanente, que es para los que laboran en una jornada inferior a las ocho horas diarias, menos de 36 horas a la semana y menos de 160 horas al mes; sino que también regula la modalidad por temporada, que está encasillada en el concepto de contrato eventual (máximo 180 días o 6 meses).

“Esta cartera de Estado, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio que entró en vigor el 1 de mayo (China), proyecta que va a haber una actividad muy intensa en el contrato parcial permanente especialmente en el sector agroexportador”, aseguró Núñez.

Se estima que se generarían al menos 50.000 nuevos puestos de trabajo en cinco años para el sector agroexportador de la mano del acuerdo comercial con China; y la aplicación de modalidades más flexibles de contratación.

https://www.lahora.com.ec/pais/articulo-82-codigo-laboral-abre-puerta-trabajo-hora-sin-necesidad-cambios-legales/